El Ejecutivo incluyó como servicios de exportación a la asistencia legal, entre otros, pero para obtener el beneficio tributario deben de ser consumidos en el exterior.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cedió, en parte, al pedido de los empresarios respecto de los servicios de exportación e incluyó a siete nuevos servicios de este grupo que estarán exonerados del pago del IGV. No obstante, estos nuevos servicios de exportación deberán cumplir la condición de que su uso se efectúe en el exterior y no en el país, en contra de lo planteado en la autógrafa de ley aprobada por el Congreso y que fue observada.
Entre los nuevos servicios de exportación encontramos a los servicios editoriales para obtener el producto como publicaciones, guías turísticas y otros, excepto los servicios de distribución y comercialización. También se incluye al servicio de investigación científica, entendida como aquel estudio original y planificado para obtener nuevos conocimientos. Y en complemento el servicio de desarrollo tecnológico, que es la aplicación de los resultados de la investigación a un plan de producción, antes de su uso comercial.
Otro servicio que se incluye es la asistencia legal, para hacer uso de los conocimientos jurídicos destinados a beneficiar al inversionista, siempre que su uso se realice en el exterior.
Norma observada
Cabe recordar que el Ejecutivo observó el 17 de junio la autógrafa de ley que adopta una nueva concepción de exportación de servicios por la que se prescinde del lugar de uso, explotación o aprovechamiento del servicio (ver cronología). El proyecto incluyó como servicios cuyo consumo se realiza en el territorio, por ejemplo, a la administración de cartera de inversiones, transporte de carga hacia el exterior, la reparación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de no domiciliados, entre otros. Al haber sido observada, su publicación por insistencia requiere que el Congreso convoque a un pleno extraordinario para que la apruebe o, en todo caso, ser impulsada por el nuevo Parlamento.
OPINIÓN
Óscar Vásquez GERENTE SENIOR DE KPMG PERÚ
NO HAY UNA MODIFICACIÓN REAL DEL SISTEMA
La norma publicada no ocasionará mayor desarrollo del sector servicios, ya que el obstáculo no se encuentra en el listado de actividades del Apéndice V de la Ley del IGV (que se modificó por el MEF), sino en los requisitos de la Ley del IGV que precisa que las actividades que se consideren exportación y exoneradas del IGV, el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios brindados al no domiciliado, deben ocurrir totalmente en el extranjero, y ninguna parte en territorio nacional.
Así, bajo esta concepción están excluidas actividades como las de salud en las cuales el servicio necesariamente empieza a aprovecharse con el paciente en nuestro territorio, o servicios para la región cuando esta incluye el Perú, que es lo usual. (FUENTE: GESTIÓN)