El día de hoy viernes 3 de abril se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial No 0232-2020-MTC/01.02, referido a disposiciones sobre el transporte de carga y mercancía. En la mencionada norma se precisa en beneficio de nuestro comercio exterior los alcances del artículo 8.3 del artículo 8 y numeral 9.3 del artículo 9 del Decreto Supremo No 044-2020-PCM que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Asimismo, se autoriza de manera excepcional el tránsito de personas y circulación de vehículos particulares cuyos propietarios sean los mismos empleados de las empresas y en vehículos de transporte masivo de personal propios o contratados a terceros con la debida autorización del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior.
Invocamos a nuestras empresas agremiadas para la utilización adecuada de ésta norma durante la Emergencia Nacional, al uso responsable de las autorizaciones y sólo con fines laborales. No desnaturalicemos la interpretación de la norma conseguida con el esfuerzo de muchos gremios del sector, entre ellos el nuestro.
Finalmente, se les exhorta a nuestras empresas que el personal que labora sea el mínimo indispensable para asegurar la cadena de suministro y las actividades de nuestro comercio exterior y actividades conexas.
ASOCIACIÓN PERUANA DE OPERADORES PORTUARIOS
03 de abril de 2020.