Sunat flexibiliza sanciones a 19 infracciones aduaneras
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Sunat flexibiliza sanciones a 19 infracciones aduaneras

Mediante resolución de superintendencia, la Sunat declaró que sus fiscalizadores tienen la “facultad discrecional para no determinar ni sancionar” 19 infracciones aduaneras relacionadas a las declaraciones juradas a Aduanas.

Como informó Gestión, Aduanas ha modificado su tabla de sanciones, variándolas para muchas infracciones, y creando nuevas con relación a la obligación de las empresas importadoras de realizar un despacho anticipado de la mercadería que traigan al país (Gestión 10.01.2020).

Por lo tanto, esta discrecionalidad para no sancionar responde a una necesidad de contar con “un plazo de tres meses de estabilización, a efectos de detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel informático”, como señala Sunat.

Es decir, la Sunat reconoce que no se puede exigir a las empresas cumplir con las nuevas obligaciones relacionadas a informar o de manera inmediata.

Para poder aplicarles esta discrecionalidad, sin embargo, los infractores deben cumplir con ciertas condiciones. Pese a que hay variaciones menores en los requisitos, Aduanas solicita que en todos los casos que no se haya cumplido con realizar el despacho anticipado o se haya entregado información inexacta, incompleta o falsa,
los infractores deben haber cumplido posteriormente con enmendar este hecho, debiendo transmitir la información solicitada.

Periodos

Por otro lado, los meses de aplicación de esta posible exoneración serán distintos dependiendo del método de transporte utilizado para ingresar o exportar mercadería del país así como la intendencia por la cual ingresó la mercadería al territorio nacional.

Por ejemplo, si no se cumple con entregar información necesaria para regularizar el régimen aduanero del despachador de Aduanas, este hecho podría no ser sancionado entre el primero de enero al 30 de abril si la mercadería es registrada en la intendencia de aduanas de Paita. Sin
embargo, si ingreso por las intendencias de Aduana Aérea y Postal, Chiclayo, Iquitos y Tumbes, los hechos podrían no ser sancionados solo entre el 28 de febrero y el 31 de mayo. Por otro lado, si la mercadería ingresa por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, el plazo de discrecionalidad será entre el 30 de abril y el 31 de julio.

Sunat no ha señalado por  qué se han dado fechas distintas. Comentan que “no se ha publicado el proyecto de la norma” para comentario debido a que consideraban que no era necesario, ya que era en beneficio de los usuarios.

El dato

Vigencia. El beneficio es de aplicación para infracciones cometidas o detectadas antes de su entrada en vigencia el lunes 20, por lo que quienes hayan cometido infracciones en el año aún pueden subsanar y aplicar al beneficio.

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