Con la reciente aprobación del uso obligatorio del esquema de despacho anticipado para importaciones, más la puesta en marcha de la digitalización al 100% de los procedimientos aduaneros, así como el uso de nuevas herramientas tecnológicas, la Sunat proyecta reducir de las 79 horas que toma hoy entregar una mercancía al importador, a 48 horas, en los siguientes dos años. Esa es la meta que se ha puesto la Sunat, con el fin además de reducir los sobrecostos que actualmente afectan a la cadena logística del comercio exterior, y mejorar la competitividad de ese sector, según señaló a Gestión el superintendente adjunto de Aduanas, Rafael García Melgar.
Explicó que, a noviembre del 2019, el tiempo total que demora el proceso de liberación de mercancías es de 79.2 horas, de las cuales 5.9 horas corresponden netamente al trámite en Aduanas, y el resto son los plazos que toma, desde el arribo de la nave que trae la carga, hasta su descarga, almacenaje en el puerto o en terminales extraportuarios, entre otros procesos.
Sin intermediarios
Los plazos que se ha puesto Sunat de reducir, al año 2021, a 48 horas todo el proceso (y a cuatro horas el trámite solo en Aduanas), según indicó, involucra acelerar los trámites de forma integral, pero también con un mayor involucramiento de los importadores (y una consiguiente menor participación de intermediarios). En esa línea, la semana pasada el Gobierno aprobó modificaciones al reglamento de la Ley General de Aduanas, haciendo obligatorio el empleo del despacho anticipado. Este consiste en el envío a la Aduana peruana, de toda la documentación que permite la nacionalización de las mercancías, previo al arribo del barco, avión o camión, que las transportan a nuestro país, con el fin de facilitar sus trámites de desaduanaje. Actualmente, por el puerto del Callao -que mueve la mayor parte de la carga de importación del país- el 50% de la mercancía que se interna en el territorio emplea ya el esquema del despacho anticipado, y con este nuevo cambio reglamentario, se espera llegar a un 70% en su uso, según remarcó el superintendente adjunto. Con esta modificación, señaló que ahora una mayor cantidad de importadores podrán disponer de forma más rápida de su mercancía, sin la necesidad que los intermediarios (operadores portuarios que tramitan los embarques de la carga) tengan que llevarla necesariamente a almaceneras extraportuarias (es decir, eliminando el costo de almacenaje) si esto no lo requiere el importador. Además, García Melgar indicó que Aduanas recientemente ha modificado sus procedimientos, de forma que ahora puede interactuar directamente con los importadores (y ya no únicamente con los intermediarios ), con el fin de poder darles a conocer, con una anticipación de hasta 72 horas, la fecha exacta en que arribará su mercancía, a fin de que puedan hacer los trámites para poder retirarla ni bien arribe al país.
También exportadores
Asimismo, indicó que el 2020 entrará en plena vigencia el programa de Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST), que inició Sunat a fines del 2018, y que permitirá que importadores y exportadores frecuentes se puedan certificar, en un trámite 100% digital, como operadores económicos autorizados (OEA), con el fin de que se faciliten aún más sus transacciones de comercio exterior, tanto de importación, como de exportación, en este último caso, en los mercados de destino. Indicó que hasta el momento, ya 136 empresas se han certificado como OEA, las que, en conjunto, mueven el 18% del valor de importaciones y exportaciones, y que al cierre del año se espera contar con 150, entre importadores y exportadores.
Comentario de ASPPOR:
Para ASPPOR, la reducción de plazos para los despachos aduaneros de los importadores no puede ser producto de hacer obligatorio el despacho anticipado, sino por la propia demanda del mercado, es decir por la libre elección de los importadores.
Una de las fortalezas de nuestra Ley General de Aduanas antes de la dación del Decretos Legislativos 1235 y 1433, es su versatilidad en la forma del despacho de mercancías: el anticipado, el diferido y el urgente sistemas reconocidos mundialmente y que están en armonía con los dispuesto por las normas de la Comunidad Andina Decisión 671 y el Convenio de Kioto y que le da al importador una serie de alternativas para que en función de sus intereses y necesidades decida en qué forma y oportunidad va efectuar la destinación aduanera de sus mercancías, numerando la declaración aduanera antes, durante o después de las llegada de las mismas.
De aplicarse esta obligatoriedad, se corre el peligro de colapso del puerto del Callao por la falta de espacio dentro del puerto e infraestructura de accesos que harían imposible el retiro directo de las mercancías por el importador a su almacén, planta o negocio, por otro lado no se podrían aperturar los más de 10,000 contenedores LCL requisito indispensable para iniciar el despacho aduanero. Se generarán sobrecostos de espera de transporte y almacenaje que los asumirán, primero los importadores y luego serán trasladados a todos.
La autoridad aduanera manu militari no puede subrogarse a la propia demanda del mercado. No estamos en desacuerdo que se deba impulsar el despacho anticipado vía incentivos pero nunca haciéndolo obligatorio en menoscabo de otras formas de destinación aduanera de mercancías a que todos tiene derecho.