MONOPOLIO ESTATAL AMENAZA INVERSIÓN PRIVADA EN PLATAFORMAS LOGÍSTICAS DE LIMA Y CALLAO
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MONOPOLIO ESTATAL AMENAZA INVERSIÓN PRIVADA EN PLATAFORMAS LOGÍSTICAS DE LIMA Y CALLAO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PROMULGÓ LA LEY 30809 –LEY QUE MODIFICA LA LEY 28977, LEY DE
FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR– Y LA LEY 30264 –LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER EL
CRECIMIENTO ECONOMICO–.
Con fecha 29 de diciembre de 2018 se emitió la Resolución Ministerial N° 1055-2018-MTC/01.02, que dispone la
publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Plataformas
Logísticas, en el portal institucional del MTC.
De su contenido se evidencia, lamentablemente, 1. el desconocimiento de las capacidades y funciones que ya
cumplen las plataformas logísticas privadas existentes en Lima y Callao y 2. la vulneración de derechos
constitucionales ya especificados en el Artículo 12 de la Ley –sobre creación de plataformas logísticas, sub numeral
12.2– pretendiendo, con la siempre invocada disminución de costos, la innecesaria creación de plataformas
logísticas de titularidad estatal, en terrenos de todos los peruanos, en zonas como Lima y Callao donde ya existen
capitales privados invertidos para brindar todos servicios de las plataformas logísticas,, además de operar en libre
competencia.
La acción estatal debe ceñirse a lo establecido por los artículos 60 y 61 de la Constitución Política, referidos a la
actividad subsidiaria del Estado y el principio de libre competencia respectivamente, tal y como fue consignado
expresamente en la Ley 30809.
En la exposición de motivos del Proyecto de Reglamento se hace una interpretación muy extensiva del artículo 60
de la Constitución, presionando con intención de forzar que se abra una puerta a la acción subsidiaria del Estado,
vía “cajón de sastre” definida como los “bienes socialmente deseables”, lo que a toda luz contraviene el espíritu de
la Ley 30809.
¿Cómo podemos garantizar una la libre competencia, sí las plataformas logísticas de titularidad del Estado se
desarrollarán sobre terrenos de su propiedad, en desmedro de las plataformas logísticas de privados, quienes
deben pagar por los terrenos como bien de capital? Con el agravante de que las plataformas logisticas de titularidad
del Estado –centro camionero, antepuerto o cualquier otra– serían de uso obligatorio.
La reducción del costo logístico y la competitividad de nuestro comercio pasa necesariamente por cerrar la brecha
en infraestructura, pero hay una larga agenda de trabajo y en ese sentido el Estado debería focalizar todos sus
esfuerzos no en aventuras empresariales ya cubiertas por privados y en total funcionamiento –como es el caso de
las plataformas logísticas de Lima y Callao–, sino las que realmente necesita el resto del país.

San Isidro, 06 de marzo de 2019.

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