En vez de suspensión se multará a agentes de aduana que omitan requisitos.
Las sanciones aduaneras son ahora más fl exibles y proporcionales a las infracciones, opinaron Julio Guadalupe, del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano, y Gonzalo Bernal, del Estudio Echecopar.
“Las sanciones de varias infracciones han sido modificadas de suspensión a multa, relacionadas principalmente con los agentes de aduana, almacenes aduaneros y servicios postales y de envíos de entrega rápida”, indicó Bernal.
El especialista detalló, por ejemplo, que ahora los agentes de aduana que incumplan los requisitos documentarios para operar o funcionen en locales no autorizados ya no serán sancionados con suspensión, sino con multa, en el primer caso equivalente a 0,1 UIT por cada requisito documentario y en el segundo, 1 UIT.
Sin embargo –precisó Guadalupe– estas multas no podrán ser reducidas, como sí sucede en general en el régimen aduanero, en que se puede alcanzar una disminución de hasta el 95% de la multa si se subsana voluntariamente la infracción.
Incluidos
Ahora los administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres también son considerados operadores de comercio exterior, por lo que están sujetos a la ley de aduanas, además de la de transportes y comunicaciones.
“Se ha buscado con esto que todos los actores de la cadena logística internacional de ingreso o salida del país estén controlados por las autoridades aduaneras”, dijo Guadalupe. (EL COMERCIO)