Precisan la facultad de la Autoridad Portuaria Nacional para aprobar de oficio los Reglamentos de Operaciones de los Terminales Portuarios de Uso Público que hayan sido observados y que no fueran levantadas en el plazo otorgado o no se hicieran conforme a lo dispuesto por la APN, y dictan normas complementarias.
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Precisan la facultad de la Autoridad Portuaria Nacional para aprobar de oficio los Reglamentos de Operaciones de los Terminales Portuarios de Uso Público que hayan sido observados y que no fueran levantadas en el plazo otorgado o no se hicieran conforme a lo dispuesto por la APN, y dictan normas complementarias.